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CAFÉ DEL ESCRITOR: IDEAS, PASATIEMPOS, MARKETING Y RECURSOS PARA ESCRITORES

El contrato editorial que nunca deberías firmar

Uno de los talleres a los que asistí ayer en Kosmopolis fue el de la abogada Carmenchu Buganza, que llevaba por título “El contrato que nunca deberías firmar”. En él analizamos fragmentos de contratos reales, los derechos que se suelen ceder y las implicaciones de ciertas cláusulas.

Soy una de esas personas a las que la jerga legal le provoca urticaria y unas ganas irrefrenables de echar una cabezadita, pero nunca está de más tener unos conocimientos básicos. Así que, en plan pirata del Caribe, le robo el título del taller para comentar los puntos fundamentales que un autor debería tener en cuenta en el momento de firmar un contrato de edición.

Duración del contrato

Como normal general, el contrato de edición tiene una duración máxima de 15 años, más o menos lo que viene a ser la duración media de los matrimonios en España. Vamos, mucho tiempo. En ocasiones, además, se incluyen cláusulas de renovación tácita y automática una vez extinguido el contrato. Como autores hay que valorar si realmente nos interesa casarnos con la editorial hasta que la muerte nos separe…

En el caso de que la editorial quiebre o desaparezca, los derechos revierten al autor, y en el caso de que sea comprada por otra editorial, se suelen traspasar a la nueva editorial.

Derechos de explotación

Los derechos de explotación son aquellos que el autor cede a cambio de dinero.  Según la Ley de Propiedad Intelectual son los siguientes:

  • Reproducción
  • Distribución
  • Comunicación pública
  • Transformación (traducción, adaptación, obra derivada)
  • Colección

Es importante que estos derechos se mantengan independientes los unos de los otros y, en la medida de lo posible, exigir contratos separados para cada modalidad de explotación.

En un contrato de edición, los derechos que cede el autor son los de reproducción y los de distribución de su obra. En el caso de querer incluir en el contrato la edición digital y online, se debe añadir también el derecho a explotar la comunicación pública.

Hay especificar muy bien qué es lo que se cede en el contrato. La “cesión en exclusiva” significa que se ceden todos los derechos a la editorial y que el autor también queda excluido de ellos.

Remuneración y modalidades de explotación

A cambio de ceder los derechos de reproducción y distribución, el autor recibe unos royalties que habitualmente están alrededor del 10% del PVP para los libros impresos. Es importante especificar la remuneración que corresponde a los diferentes formatos o modalidades de explotación. No es lo mismo un libro electrónico, que un libro impreso o que un audiolibro.

El editor es quien asume los costes de producción y los riesgos comerciales.

Para la edición en papel, el contrato siempre debe especificar el número de ejemplares de la tirada de impresión, las formas de distribución y el plazo de publicación.

Cesión de derechos sobre obras futuras

Las obras que un autor pueda escribir en el futuro no pueden ser nunca objeto del contrato de edición. La Ley de Propiedad Intelectual prohíbe y declara nula la cesión de derechos de obras futuras en el Art. 43. Otra cosa es que se quiera incluir el encargo de una obra.

Derechos de traducción

En el caso de ceder los derechos de traducción, siempre hay que delimitar los idiomas y territorios para los que se cede ese derecho. También hay que valorar la capacidad de la editorial y si actualmente está establecida en los países para los que se están cediendo los derechos. En cualquier caso, la ley prevé que si pasados ciertos años la obra no se ha traducido, los derechos reviertan al autor.

Derechos de adaptación y representación

Los derechos de adaptación no forman parte de un contrato de edición. La industria editorial no opera en el sector audiovisual, de videojuegos, etc… así que no debería asumir estas tareas. Ceder los derechos de adaptación puede limitar los ingresos del autor.

La editorial tampoco debería asumir las tareas del agente literario, representando al autor en el extranjero o frente a otras empresas y editoriales. Eso también tiene un coste y hay que delimitar el porcentaje que corresponde a cada uno.

En definitiva, el contrato editorial que nunca deberías firmar es aquel que no detalla de forma clara cuáles son los derechos que se ceden y en qué condiciones. Por supuesto, tampoco el que tenga cláusulas abusivas.

Puedes descargar el PDF con la presentación del taller de Carmenchu Buganza aquí.

Y si quieres profundizar un poco más en el tema, en este enlace de la Asociación Colegial de Escritores de Cataluña (ACEC) encontraréis varios modelos de contratos editoriales comentados.

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Mercenaria de las palabras. Amante de los viajes en tren, el café recién hecho y la pizza del día anterior. Estudié Historia y después de trabajar durante un buen tiempo en el sector editorial, mi fascinación por las nuevas tecnologías y ese monstruo al que llamamos internet, me condujeron al mundo online. Desde entonces me dedico al marketing digital. Soy redactora freelance, SEO y especialista en contenidos. Puse en marcha esta web.

Esta entrada tiene 20 comentarios

    1. Hola Alicia,
      Efectivamente este a veces puede ser un tema bastante delicado, así que nunca está de más informarse y andarse con ojo. Muchas gracias por tu comentario.

  1. Desde mi humilde opinión, los contratos que te exigen un tiempo mínimo me parecen muy fuera de tiempo en todos los ámbitos. Me da igual si estoy contratando una línea telefónica, abriendo una cuenta bancaria, firmando con una editorial o entrando a trabajar en una empresa. Es decir, que no veo ninguna aplicación práctica de permanencia, ni para mí ni para la otra parte.

    Tampoco entiendo cómo la gente vende la propiedad intelectual. Como mucho, un porcentaje, y durante el tiempo de explotación del producto, a extender hasta que alguno de las dos partes decide salir de la relación.

    Quizá por esto me decanté por la autopublicación hace tiempo, porque no encontraba ninguna editorial con la que trabajar de una manera seria, coherente y equitativa. La editorial pone medios que el autor no tiene, pero a cambio recibe un material que supuestamente es bueno. Un quid pro quo que rara vez se ve reflejado en contratos.

    Muy interesante el artículo.

    1. Hola Marcos,
      Efectivamente vivimos en una sociedad en la que todo cambia rápidamente y el concepto de permanencia nos resulta cada vez más extraño, en cualquier ámbito. El sector editorial está además inmerso en un proceso de transformación profunda, tanto por el impacto del formato digital, como por la fuerza que ha ido cobrando la autopublicación. Desde mi punto de vista cada una de las opciones tiene sus ventajas e inconvenientes. Lo que sí creo es que tradicionalmente el tiempo de permanencia es una forma que tiene la editorial de poder rentabilizar en el tiempo el riesgo económico que corre al apostar por un autor. ¡Gracias por pasarte por el blog!

  2. Hola! precisamente mi duda es que yo firme un contrato por un año, yo radico en México y la firma del contrato fue con una editorial Española, como no encontraba apoyo en mi país decidí hacerlo con ellos, la cuestión fue que el tiraje es de 30 libros y para una presentación es un numero muy pobre, ya en tramites de mi presentación surge alguien que quiere financiarme y me dice que se impriman mas en México, que puedo hacer? el contrato en España es por un año. GRACIAS, SALUDOS

    1. Hola Brenda,
      Dependerá del tipo de contrato que firmaste y de las condiciones que figuren en este en cuanto a exclusividad e impresión de ejemplares adicionales. Pienso que lo mejor sería que consultaras tu situación con ellos. Un saludo y mucha suerte con tu libro.

  3. Hola, tengo una duda. He publicado con una editorial que ha sacado mi libro pero no me ha hecho contrato. Es una editorial conocida así que supuse que tarde o temprano vería el contrato. No sólo no lo ha habido, sino que tampoco hace contrato a los otros escritores que publica.
    Mi pregunta es si esta situación es normal en el mundo editorial.

    1. Hola María,
      Lo lógico sería que al menos hubiérais firmado algún tipo de acuerdo o documento con las condiciones para la publicación del libro. No sé decirte o no si esta situación es normal en el mundo editorial, yo no me he encontrado con ello. A ver si alguien que nos esté leyendo, puede decirte más.

  4. Hola, envié a dos editoriales dos libros distintos con dos temáticas distintas. ¿En el caso de que las dos estuvieran interesadas habría algún problema? Lo que no sé es si en el contrato suele poner alguna clausula que te impide publicar con nadie más. Soy autora novel y ando un poco perdida. Gracias.

    1. Hola, Laura:
      No deberías tener ningún problema. Y en caso de exclusividad, efectivamente debería figurar en una cláusula del propio contrato. ¡Saludos!

  5. Buenas noches, me gustaría que me pudieseis resolver una duda, una editorial digital ha contactado conmigo para publicar un libro de relatos, les he preguntado por el contrato y me han dicho que el contrato me lo mandarían una vez solicitasen el ISBN,es decir una vez ya estuviese desarrollado el libro. Como no sé nada de estos temas, no sé si realmente es así no, me da miedo que intenten engañarme, también me han dicho que los derechos de autor los adquiero una vez se publica la obra ¿es así? De verdad que me gustaría darles una oportunidad, pero tengo dudas, agradecería que alguien pudiese responderme. Gracias.

    1. Hola Gloria, los derechos de autor son tuyos desde el momento en que escribes la obra. Lo que sí es cierto es que es conveniente registrarla para prevenir problemas. Otra cosa es si estamos hablando de los royalties que te va a pagar la editorial en el momento de publicarla. Ahí te pueden dar un anticipo o no, dependiendo de lo que hayais negociado. En cuanto al contrato y el ISBN, entiendo que están esperando a tener todos los trámites hechos para incluir el número de ISBN ya en el contrato, pero que lo firmaréis antes de lanzar el libro a la venta. Si sigues teniendo dudas, consulta con algún experto. Yo tengo conocimientos sobre el tema, ¡pero no soy jurista! 😉

      1. Muchas gracias por responderme y además tan deprisa, voy a abusar un poquito más de ti, a la hora de registrarlo ¿cómo tendría que hacerlo? ¿o dónde tendría que llevarlo?

  6. buenos dias
    me han enviado un contrato de una editorial para publicar una novela,pero tengo dudas con algunas clausulas.
    Alguien sabría de algún sitio donde lo podrían revisar?Tengo muchas ganas de publicar todo lo que he escrito pero me preocupa comprometerme a algo que dentro de un tiempo tal vez me perjudique.
    muchas gracias si alguien pudiera ayudarme.
    Xena

  7. Muy de acuerdo con el comentario. La alternativa de autoeditarse es una opción que ya es tan digna como que te publique una editorial. Lo de la menor calidad en la autopulbicación es un cuento chino de las editoriales, nada que envidiar. El problema real del libro y de los escritores es la distribución y la publicidad del libro. La autoedición tiene la ventaja de que controlas algo mejor el proceso de los libros, sabes lo que distribuyes y decides lo que quieres hacer con tu obra. Las editoriales no son trasparentes con los escritores, y no los aprecian ni los cuidan más que para sacarles el dinero. Hay excepciones, pero no las conozco en mis carnes.

  8. La editora me dijo, necesitamos que nos envíe la obra completa en formato WORD para ajustar el presupuesto y rectificar la ortografía. Asimismo, le pediría que me indicara la cantidad de ejemplares que desea. Hemos quedado en que haremos el libro en papel.
    Nuestras tarifas incluyen trámites legales (ISBN, depósito legal). Según personas entendidas en los contratos de editoriales y el autor, dicen que a algunos autores se les quedaron la información y la inscribieron con otro nombre en el registro de la propiedad intelectual, debido a que al registro se tiene que llevar la obra terminada ortográficamente y acabada. ¿La pregunta es si se responsabiliza la editorial de la inscripción y si alguien la registra a su nombre o con un seudónimo en el registro.? El hecho de habérsela enviado Yo a la editorial para la preparación del libro, por ejemplo el día 1 – 8 – 19 si alguien la registrara el mismo día o al siguiente telematicamente, ¿como puedo Yo alegar que la obra es mía si la envíe por Word a la editorial y alguien de está, la plagio en PDF y la registro?. Ese mismo día o al siguiente ¿como lo puedo demostrar?. por ejemplo puedo inscribirla sin rectificar las correcciones ortográficas ahora en PDF y telematicamente, y cuando esté corregida ¿volverla a inscribirla rectificada y anular la primera inscripción.? Que se puede hacer para que no nos quedemos sin nuestra obra si nos sucede algo así.

  9. Buenos días,
    He escrito una obra que consta de 4 volúmenes para docentes y 4 para estudiantes, iría encarada a la ESO. la cuestión es que he estado leyendo mucho sobre contratos de editoriales y me surgen algunas dudas sobre el contrato que me han sugerido:
    1. He leído que la cesión en exclusiva me puede traer problemas, pero en este caso no se si estaría dentro de lo correcto, textualmente dice así:
    “El AUTOR cede en exclusiva al EDITOR, los derechos de reproducción, distribución y venta de la obra para
    su explotación bajo los pactos y condiciones que se expresan en este contrato, con la obligación por parte de
    este último de realizar dichas operaciones por su cuenta y riesgo.
    El EDITOR como cesionario en exclusiva de los derechos de propiedad intelectual sobre la obra objeto del
    presente contrato podrá ejercitar cuantas acciones judiciales o extra judiciales estime pertinentes en defensa
    de los mismos.
    La cesión que por el presente contrato se lleva a efecto, lo es para todo el mundo y en todos los formatos.
    2. Me hablan de que me liquidaran un 7% del precio de cesión, pero el precio de cesión no está definido en ninguna parte, ¿Es normal? ¿Es un buen porcentaje?
    3. por ultimo, hay una cláusula de “Adaptaciones”, donde se especifica:
    “El EDITOR remitirá al AUTOR los juegos de pruebas destinados a la corrección del
    texto, los cuales se comprometen a devolverlos en un plazo máximo de 10 días con las correcciones a que hubiere lugar, que deberán ser incorporadas al texto. Si transcurrido dicho plazo no entregara el AUTOR las pruebas”
    la pregunta es: ¿Pueden ellos pedirme hacer adaptaciones y si yo no puedo hacerlas pedir a terceros para que las hagan y entonces quedarme con menos dinero del pactado?

    Muchas gracias por atenderme, es una pagina super interesante.

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